La Corte rechaza la acción por mandato imperativo de la ANR

La Corte rechaza la acción por mandato imperativo de la ANR

Luego de ocho años, la Sala Constitucional rechazó in límine la acción de inconstitucionalidad promovida por 18 legisladores, contra resoluciones de la convención del Partido Colorado que les ordenaba apoyar la reelección presidencial y las designaciones del contralor, subcontralor, defensor y subdefensor del Pueblo.

El fallo fue dictado en forma unánime por los ministros César Diesel, Alberto Martínez Simón y Manuel Ramírez Candia, que rechazaron in límine por la falta de temporalidad. La acción había sido presentada por Silvio Ovelar Benítez, actual titular del Congreso; Mario Abdo Benítez, ex presidente de la República, a más de Arnaldo Wiens, Enrique Bacchetta, Juan Carlos Galaverna, Blanca Ovelar de Duarte, Óscar Rubén Salomón, Eduardo Petta San Martín y Dany Édgar Durand.

También firmaron la acción, Éber Ovelar Benítez, José María Ibáñez, César Ariel Oviedo, Carlos Maggi Rolón, Andrés Retamozo Ortiz, Víctor González Segovia, Crecencio Herminio Cáceres, Miguel Sosa Cabañas y Calixto Eduardo Bernal. Eran ocho senadores, ocho diputados y tres del Parlasur de ese periodo.

La acción fue dirigida contra las resoluciones 1, 5 y 7 del 26 de octubre de 2016, dictadas por la convención ordinaria de la Asociación Nacional Republicana, y la resolución C. E. 03/2016 del 31 de octubre de 2016, dictada por la Comisión Ejecutiva del citado partido.

La primera resolución le dio el voto de confianza al entonces presidente Horacio Cartes, impulsar medidas para incorporar la reelección a la Carta Magna, a más de establecer como mandato a sus legisladores el tratamiento y apoyo a los proyectos del Poder Ejecutivo. Incluso, hablaba de sanciones.

La segunda, el mandato para elegir contralor, subcontralor, defensor del Pueblo y defensor del Pueblo Adjunto. La tercera para aprobar la intervención de la Comuna de Lambaré, y la última donde otorgan la orden a los diputados para la designación de las citadas autoridades.

Los ministros César Diesel y Alberto Martínez votaron por el rechazo in límine, con el argumento de que la pretensión ya había dejado de ser actuales.

Ramírez Candia se adhiere al voto, aunque sostuvo que lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución por la que “carecen de validez todas las disposiciones o actos opuestos a los establecidos en la Constitución”.

Además, remarca que la acción de inconstitucionalidad está para el control de normas jurídicas públicas, y en este caso, son disposiciones de una entidad política, por lo que no es objeto de control. Aclara que para llegar a la Corte primero se debían agotar las acciones judiciales pertinentes para luego ser controladas por el Máximo Tribunal.

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