Rechazan Hábeas Corpus Genérico para el Pastor Insfrán

Rechazan Hábeas Corpus Genérico para el Pastor Insfrán

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó el Hábeas Corpus Genérico presentado por el Abg.Nelson López en representación del pastor José Alberto Insfrán, procesado por el caso A Ultranza Py. Los altos magistrados concluyen entre otras cosas que no se observan violaciones en su lugar de reclusión, sujeto a disposiciones especiales por tratarse de una cárcel de máxima seguridad.

El ministro Benítez Riera, como preopinante hace una descripción sobre la naturaleza de la garantía constitucional promovida por la defensa, “que lo hace aplicable a casos excepcionales de afectación de derechos fundamentales y siempre que la norma que rige la cuestión de fondo (ley penal o procesal penal) no establezca otro remedio jurídico eficaz para restablecer la vigencia de los derechos conculcados.”

En el caso particular de Insfrán y en base a informes de la autoridad penitenciaria  detalla que el  régimen de máxima seguridad cuenta con medidas establecidas conforme a Resoluciones Ministeriales que regulan la permanencia de las personas privadas de libertad en dichos recintos. Contemplan un régimen restringido en cuanto a visitas y todo el entorno por medidas de máxima seguridad, ceñidos en lo contemplado con el Código de Ejecución Penal y las Resoluciones Ministeriales que reglamentan. El centro penitenciario en el cual se encuentra la PPL es un centro nuevo, moderno, que cuenta con instalaciones adecuadas para máxima seguridad, una celda con cama individual, baño con ducha, inodoro, lavamanos, la cama cuenta con colchón, la celda también con ventana para airear plenamente a la PPL

Refiere de igual manera que el procesado cuenta con asistencia médica proveída por la Dirección de Salud Penitenciaria quien semanalmente remite profesionales a constituirse en el lugar para las evaluaciones correspondientes. Si bien las reglamentaciones son de suma exigencia de seguridad se tiene en cuenta las salidas al patio, atención médica, alimentación según las provisiones conteste de un centro penitenciario (guiso de arroz, guiso de fideos, caldo de puchero, cocido negro con galletas)”. 

Teniendo en cuenta el reporte mencionado, el preopinante explica que la Sala Penal no puede erigirse como una tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos ocupa.-

“En las condiciones señaladas precedentemente, se advierte que el Señor José Alberto Insfrán Galeano no se encuentra en condiciones inhumanas o degradantes, puesto que el mismo se halla recluido en un centro penitenciario nuevo, en el cual cuenta con cama, colchón, baño con ducha, inodoro, lavamanos, alimentos, asistencia médica, etc., por lo que se concluye que no se dan los presupuestos requeridos para la procedencia del Habeas Corpus Genérico por lo que corresponde el rechazo”.

Los demás miembros de la Sala, la Dra. Carolina Llanes y el Dr. Manuel Ramírez Candia, se adhirieron a dicha fundamentación por el rechazo.

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