Deudores alimentarios ya no podrán obtener registro de conducir

Deudores alimentarios ya no podrán obtener registro de conducir

Las personas que estén en mora con la prestación alimentaria no pueden obtener registros de conducir. Así lo anunciaron desde la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia y la OPACI.

Walter Gutiérrez, titular del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), explicó que la Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) data del año 2015, pero que por diversos problemas no podía aplicarse de manera adecuada.

“Tuvimos muchas denuncias de que no se estaban controlando, entonces trabajos en un sistema informático interoperable, tanto entre lo que es el banco de datos que manejan todas las municipalidad del país… Esto no va a destinado a cinco o seis o diez municipalidades, va a todas las municipalidades de forma automática. Se migran los datos de todas las personas que están inscriptas en el REDAM y si está en el registro, el sistema le va a bloquear al operador y no va a poder expedir el registro de conducir», explicó el ministro Gutiérrez.

La Ley 5415 del REDAM también establece otras sanciones para los deudores morosos, como lo es la imposibilidad de obtener créditos. No obstante, aún se está trabajando en un sistema que permita bloquearles para acceder a préstamos.

“Otro de ellos es la posibilidad de que puedan acceder a préstamos, a créditos, a diferentes tipos de inscripciones. Además de la posibilidad de que sea sancionado penalmente. Ahora estamos trabajando con la Banca Central, como para poder trabajar en un sistema que opere de la misma manera con todas las instituciones crediticias: el deudor alimentario moroso no va a poder sacar un crédito», puntualizó el ministro del MINNA.

La ley considera a deudor alimentario moroso a aquellas personas que no cumplan con sus obligaciones alimentarias en tres o más meses de manera consecutiva, después de una sentencia firme o convenio judicial homologado.

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