Rechazan enviar el expediente del hijo de Ramón González Daher a Coronel Oviedo

Rechazan enviar el expediente del hijo de Ramón González Daher a Coronel Oviedo

La jueza de Ejecución, Sandra Kirchhofer, no hizo lugar al pedido de remisión del expediente al Juzgado Penal de Ejecución de Coronel Oviedo, correspondiente a la condena de Fernando González Karjallo, hijo de Ramón González Daher. La magistrada argumentó que el procesado fue condenado por lavado de dinero y otros, que corresponden al fuero especializado, “por lo que corresponde que la causa permanezca bajo la competencia”, hasta tanto la Corte designe magistrados especializados en Oviedo, donde está la penitenciaría en la que padre e hijo guardan reclusión.

En su resolución, la magistrada hizo referencia a la postura del Ministerio Público, que refirió que conforme a los fundamentos dispuestos en las normativas de competencia territorial, el Juzgado de Ejecución Penal especializado en crimen organizado, delitos económicos y anticorrupción, deberá ejecutar la sentencia condenatoria en la presente causa. Por tanto, no corresponde remitir el expediente al Juzgado de Ejecución de Coronel Oviedo.

El art. 19 del Código de Ejecución Penal en su parte final delimita la competencia del Juez de Ejecución en razón del territorio, surge la necesidad de aclarar que independientemente a que la normativa establezca y al hecho de que el interno se encuentre recluido en un Centro penitenciaria ubicado en la Ciudad de Coronel Oviedo, en la presente causa el incoado ha sido condenado a la pena privativa de libertad de cinco años, por la comisión de hechos punibles (lavado de dinero y otros) que corresponden exclusivamente al fuero especializado”.

Por lo tanto, corresponde que la causa permanezca bajo la competencia de esta Magistratura en función de la Ley N° 6379/2019 y las Acordadas referidas, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia, cuente con los rubros respectivos, reasigne y designe nuevos magistrados especializados en la circunscripción de Coronel Oviedo.

La jueza aclara por otra parte que la Ley N° 6379/2019 constituye una ley especial, al hacer distinción específica respecto a la naturaleza del hecho punible cometido y en ese escenario se tiene por axioma cuando concurren varias normas de la misma jerarquía (ejemplo, el art. 19 del C.E.P. y ley 6379/2019), solo una de ellas puede ser aplicada, es decir, una de las normas desplaza a la otra o bien consume a la otra, lo que se conoce como concurso consuntivo de normas.

“Conforme a esto, sobresale el principio de lex specialis derogat legi generali o bien, el criterio de especialidad. Esta pauta afirma que la norma especial (lex specialis) que regula un supuesto de hecho de manera más concreta tiene preferencia de aplicación sobre la norma más general (lex generalis)”, apuntó la magistrada.

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